De lo antes expuesto se colige que la recusación presentada en contra de esta jueza ha
sido presentada fuera del término legal, es decir, ha operado la caducidad para la interposición de la
misma; en razón de ello, es forzoso para esta operadora de justicia declarar INADMISIBLE la
recusación interpuesta en su contra por la abogada Belzahir Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº
47.451, en su carácter de coapoderada judicial de la parte codemandada Consorcio SMT Silva, C.A.
Así se declara.