Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana FANNY ESTEFANI RUIZ ACEVEDO y WILLY ALEJANDRO PEROZO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.302.203 y 19.614.188 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PRO.....