En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE EL LLAMAMIENTO A TERCEROS, solicitado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, en el presente juicio de Acción Mero Declarativa, interpuesta por Gladys María Mejías Amaris, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 21.806.411 y de este domicilio, contra Rafael Ángel Rivas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.869.061 y de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano.