Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la defensa del imputado Betancourt Rojas Jesús. Se ordena notificar al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, a fin de que resguarde la integridad y la seguridad de dicho ciudadano, lo cual es competencia del Ministerio de Interior y de Justicia y no de esta Instancia.