Este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez desincorporado de los libros de registro de causas respectivo. Así se decide.