esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano YOVANNY DAZA HERNANDEZ, incrementará la obligación alimentaría la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00), a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre de su hijo en dinero efectivo. La Obligación Alimentaría aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 02/04/07. Para el mes de septiembre no se fija actualmente la cuota correspondiente por cuanto el niño no esta en edad escolar. Para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas se .....