Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana la ciudadana JETSY ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 15.570.349, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.658, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.520.239, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INTERESES MORATORIOS, contra la Sociedad Mercantil MANGECI, C.A.