Es por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las formalidades legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, parágrafo Primero, Letra "g", DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra bajo los cuidados del ciudadano VICTOR MANUEL MURZI ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.796, domiciliado en la Urb. San Miguel calle 3 casa Nº 71-24 municipio Independencia del estado Yaracuy, en consecuencia, la adolescente de autos, en lo adelante se llamará: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL .....