Este Tribunal dictó y publicó sentencia que expresa: el referido recurso ha debido ejercerse en la oportunidad fijada por el Tribunal, en una audiencia oral, donde el apelante concurriera a expresar las razones de la apelación, lo cual no se evidencia de autos, pues el escrito presentado en fecha 12 de los corrientes, no puede tomarse en cuenta por que además de ser extemporáneo, dicho acto de fundamentación de apelación debe realizarse en formal oral. Por lo tanto, el presente recurso de apelación debe declararse desistido.-