este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en fecha 28 de Noviembre del 2011, en la causa signada con el Nº FP02-L-2006-000260. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado ut supra mencionado designe experto contable a fin de que realice experticia complementaria sobre el monto adeudado producto del convencimiento de pago, en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión de conformidad con el principio de unidad del fallo. TERCERO: SE REVOCA el auto recurrido. CUARTO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.