Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, e incluso desde la última actuación efectuada por el Tribunal, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD, en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 02-49, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, en fecha 09 de septiembre del 2002, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión, así como a la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.