En consecuencia, con respecto a la niñas habidas en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, con excepción de los meses de agosto y diciembre, en el cual como pago adicional para los gasto escolares y fiestas decembrinas la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) igualmente el padre asumirá los gastos que se genere por cualquier motivo con ocasión a la niñas, y de manera especial y los gastos de salud, , estudios y vestimentas. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia se fija amplio siempre en beneficio de las niñas, podrá el padre visitarlas las veces que así lo desee, todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del.....