Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.179, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 252.162, actuando en representación de la ciudadana ANGELICA CAROLINA CONTRERAS SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.750, según consta en Poder debid.....