De manera que resulta imperioso para esta Juzgadora establecer que lo Homologado por este Tribunal en fecha doce (12) de Mayo del dos mil ocho (2008), solamente alcanza al Convenimiento por parte de ambas partes, que la acción para intentar el presente procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, se encontraba caduca, por cuanto había superado el lapso establecido en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Motivo por el cual era forzoso para esta Instancia declarar terminado el procedimiento. Queda así aclarada la Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo del 2008 y establecido su alcance. Y ASÍ SE DECIDE.-