cumplimiento voluntario a dicho fallo, hasta la fecha del pago efectivo, entendiéndose ésta como la oportunidad de presentación del correspondiente informe, para lo cual deberá tener en cuenta el experto, los índices inflacionarios respectivos.
En consideración a ello, concluye este Tribunal que si es necesaria la realización de la experticia complementaria del fallo, antes que se decrete la ejecución forzosa de la citada sentencia, razón por la cual este Juzgado se abstiene de decretar la misma en esta oportunidad, tal como fue requerido por el abogado diligenciante. Así se establece.