Consta en autos que el penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS fue detenido en fecha 23 de Junio del 2004 hasta la presente fecha (13 de Mayo del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, finalizando su condena en fecha 23 DE JUNIO DEL 2016.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 23 de Junio del 2008; Libertad Condicional: 23 de Junio del 2012 y Confinamiento: 23 de Junio del 2013, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código O.....