De tal manera que, considerado lo anterior, este Tribunal declara que la cantidad de DOS MIL SESICIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.640,00), que es la suma que le corresponde al ciudadano Experto Contable, por honorarios profesionales generados producto de su labor como auxiliar de justicia, en la práctica de la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la presente Causa, deberá ser a expensas de la Parte Demandada y vencida, Sociedad Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA). Y así se Decide. En consecuencia de ello, este Tribunal ordena Notificar de la presente Decisión, a la Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA), mediante Oficio y como quiera que de autos se desprende que el domicilio de la misma se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal ordena librar Exhorto. CUMPLASE.-