En fecha 13/05/2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio incoado por la abogada IRIS VIOLETA SOSA en contra de los ciudadanos FERNANDO ESNEIDE REYES GARCIA Y DONIS JOSE PEREZ MUÑOZ, por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES y en consecuencia extinguido el proceso, sin que ello sea óbice para que la parte demandante vuelva a proponer su demanda, transcurrido el lapso previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.