Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana SILENIA VARGAS VERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.834, en su condición de Co-Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado que se cumplan los actos procesales conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esto es, de acuerdo a las normas prevista en la ley adjetiva laboral; en consecuencia se deja sin efecto y valor alguno, el Acta levantada en fecha 09 de Marzo del 2010, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que ordenó la termin.....