por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 06/05/2014, por la parte actora, ciudadano: LUIS ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.568.564, con domicilio en la Calle El Casabe entre Calle Maestro Elías y Avenida Alberto Ravell, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.571, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados como anexos con el escrito de demanda, marcados con letras "A", "B", "C", "D" y "E"; y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y .....