Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200, BS.), mensuales, pagados en dos cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), que serán descontados directamente de la nomina del Consejo Legislativo del estado Yaracuy, y serán depositados de manera quincenal en la cuenta corriente distinguida con el Nº 01050062141062258088 en el Banco Mercantil, que tiene la madre para tal fin. En el mes de Agosto el padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), para el mes de Diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 y 31 por un gasto mínimo de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en c.....