VI
DISPOSITIVA
Previo análisis de las actas procesales contentiva del mismo, los fundamentos de las partes, la sentencia recurrida y el video de la Audiencia de Juicio, funda su Decisión en estos términos: "Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.370, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha seis (06) de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se ORDENA LA REPOSICIO.....