Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.933.899 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Agosto de 2.013 , en el Hospital de Clinicas Ceciamb de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA UROLOGICO INSUFICIENCIA RENAL REAGUDIZADA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA DILATADA . DIABETES MELLITUS TIPO II a los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, .....