Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2004 emanada del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se confirma el fallo apelado, en todas y cada una de sus partes, es decir, se declara la "PRESCRIPCION DE LA ACCION" por cobro de diferencias de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, que ha incoado el ciudadano EDUARDO JOSE EKAR LONGAR, contra la empresa "C.V.G. .....