PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos derivados de la relación laboral, que demandara la ciudadana KARLA VANESSA RESTREPO PINO, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DE LA REGION GUAYANA ( FUNDACITE-GUAYANA), plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se CONDENA a ésta última a pagar a la demandante KARLA VANESSA RESTREPO PINO, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.283,17), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Y así se decide. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.