Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NULA la sentencia de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Tribunal de la causa en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS contra los ciudadanos OLYMAR MARCO, OBELINE MARCO Y JOSE MARCO, todos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia ordena al Tribunal de la causa que resulte competente que se pronuncie en el cuaderno separado sobre la tacha incidental propuesta por los ciudadanos OLYMAR MARCO, OBELINE MARCO Y JOSE MARCO, con la salvedad que la sentencia debe necesariamente ser dictada en la incidencia con antelación a la sentencia que ha de dictarse en el juicio principal, debiendo el juez hacer mención en la misma de la incidencia de tacha.
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