Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Carlos Harosky López Tovar y Keila Armelinda De Freitas Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-8.887.975 y V-12.191.118, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estadio Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 638, de fecha 15 de diciembre de 1994. Tomo IV. Folios 80 al 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1994. Así se decide.