Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: KELVIN SAINT CLAIR MILLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.613, en contra de la empresa ASOCIACION CIVIL CASA D`ITALIA ambas partes identificadas en autos, en los términos establecidos en la motiva, por lo que la demandada debe pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.25.710,63), SEGUNDO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad se condena a la parte demandada a su pago al accionante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, en los términos que se estableció en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Sien.....