En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Desalojo de Inmueble (Local Comercial), sigue el ciudadano FAYSAL NASSR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.919.728, contra el ciudadano: GIOVANNI ENRIQUE BORGES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.790.818. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 40 literal b y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL DESALOJO del Inmueble (Local C.....