Este Tribunal en consecuencia de lo anteriormente expuesto, ordena: REVOCAR Y QUEDANDO SIN VALOR ALGUNO la medida cautelar decretada por este Juzgado, en fecha 23-04-2025, que recayó sobre:
LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ACM COMPANY, C.A., antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CENTAVOS (19.762,21 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.567.340,88), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado, en la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (1.378,75 €), lo que equivale a CIENTO NUEVE MIL TRECIENTOS CUAR.....