Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, interpuesto por el Abog. ARNALDO BUCARELLO, en su condición de Defensor Privado del acusado JESÚS RAFAEL BRITO PEÑA; y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha Catorce de Abril de Dos Mil Nueve (14-04-2009), mediante el cual condena al ciudadano encausado JESÚS BRITO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.041.039, como coautor del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes, que cumplirá en el internado judicial de Ciudad Bolívar