En Virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Acción de Daños y Perjuicios que ha intentado los ciudadanos JOSÉ EDUARDO CARVAJAL BARRIOS, ALFREDO RAFAEL LEONETT Y ANTONIO MACAYO RODRIGUEZ, Ut Supra Identificado, contra la empresa TRANSPORTE ITAL VAL, C.A., RIF Nº J-75144104, en la persona de MAURIZIO CRESTANI VIDOTTO; o en la persona de MANUEL FELIPE LANDER PLANCHART, plenamente identificados en autos. En consecuencia: se ordena a cancelar a la parte demandada la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00) y DIECISEIS MIL OCHOCIEN.....