DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ABIGAIL SEGUNDO SOTO DIAZ y ZULEIMA JOSEFINA ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.836.828 y V-7.910.500, asistidos por el abogado OSWALDO HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.394. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: Nueve (09) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, Distrito Urachiche, (hoy Urachiche, Municipio Urachiche) Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 33, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1980.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que todos los hijos son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes material.....