El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: EDGLIS NORBELIS RAMIREZ y JAVIER ANTONIO RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ella de oficios del hogar y el chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.883.024 y V-9.499.583, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector Monseñor Pulido, casa Nº 10-67 y él en la Avenida Guaicaipuro con calle Arismendi, casa Nº 3-1, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.-