PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada por los ciudadanos Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Héctor José Sánchez Osorio, Makerson Alberto García Medina, Mervis José Rangel Escalona, Eliécer Ramón Guevara Chávez, Ricardo David Pérez Camacho, Raúl José Castillo Meléndez y Humberto Ramón Pérez Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.797.469, 13.503.905, 12.279.916, 14.443.633, 12.937.346, 11.275.965, 15.107.339, 13.313.017, 12.278.035, respectivamente en contra de la empresa Cerámicas Caribe C.A., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.