Fundamentado en las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, amparado en la libre convicción del juez y los elementos de prueba que obran en autos, contrastados como han sido los hechos con el derecho, aplicados los principios del artículo 450 de la LOPNA, atendiendo también al principio doctrinal de la prueba legal, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, en Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Acción por Privación de la Patria Potestad, fundada en las causales contenidas en los literales "B", "C", e "I" de la LOPNA incoada por la ciudadana: Katimer Matute Peers, en contra del ciudadano: Nelson Jesús Vicenti Sifontes, en beneficio de los derechos e intereses de la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de niños, niñas y adolescen.....