En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana DULCE MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.956.831, domiciliada en el Barrio Libertad, primera calle, casa S/N de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy. En beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran bajo los cuidados de su tía paterna quien es la solicitante de la presente medida, y en lo sucesivo los mismos, deberán permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese y Publíquese