DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio ejercido por el Abogado Italo Atencio Mora, en su carácter de Defensor Privado Legitimado, procediendo en asistencia técnica del ciudadano Querellante EDUARDO JOSE HIDALGO, se Anula conforme a los artículos 26 y 257 Constitucionales 416, 190 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con ocasión a la celebración de la reanudación del Juicio Oral y Privado, pautado para el día 28-03-2011, donde se declaro el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN, y como consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por consiguiente, se ordena el conocimiento de la pres.....