En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-252, dictada el 15 de junio de 2012, notificado a la recurrente el 26 de julio de 2012; Providencia Administrativa Nº 2012-334, dictada el 25 de julio de 2012, notificado a la recurrente el 02 de agosto de 2012; Providencia Administrativa Nº 2012-336, dictada el 25 de julio de 2012, y notificada a la recurrente el 02 de agosto de 2012, donde se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, interpuesta por los ciudadanos LIVIA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.643.702; CEDEÑO YA.....