Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Reclamo por Omisión o mala Prestación de Servicios Públicos, efectuada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.910.977 y LEAL JOSE ELENEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.465.240, asistidos por el abogado JEAN CLAUDIO RODRÍGUEZ GUIDIÑO, inscrito en el Inpreabogado con el número 187.574; contra LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES "JESUS RIVERO", en la persona de su Rector ARQUIMIDES AMUNDARAIN, enlace XAVIER VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así.....