Este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 09 de abril de 2015, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.