En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa TOP GRANITOS, C.A., contra el acto administrativo Nº 2009-00078, DICTADO EN FECHA VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2009, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia no se autoriza a la Entidad mencionada a despedir al ciudadano ERNESTO DI FRANCESCO SIERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.853.373.
SEGUNDO: Se mantienen los efectos del acto administrativo impugnado, por lo cual se ordena librar oficio a la Inspectoría del Traba.....