DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Dionisia Arcela Arbeláez De Blanca, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.437.752, de este domicilio, fallecida en el en esta misma Ciudad, en fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), a sus hermanos: Pedro Rafael Arveláez Valor, Carmen Sabina Arvelaez Valor, Santiago Rafael Arbelaez Valor, Jesús Manuel Arvelaez Valor, Ana B.....