Se dicto sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano: Alexis José Medina Ramirez, en relación con la Responsabilidad de Crianza de las niñas: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Elena, de cinco y ocho años de edad respectivamente, y por cuanto es un derecho de las niñas, tener una amplia y sana convivencia con aquel de sus padres, en este caso con el actor, quien junto con la madre ejercerá los demás atributos de la responsabilidad de crianza ( que no comprenden su custodia directa y personal) entendida en los términos expuestos en la norma contenida en el artículo 359 de la LOPNA.