Este tribunal de sustanciación mediación y ejecución, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se NIEGA la homologación a la transacción extrajudicial consignada por las partes Centro Único de Nuevas Profesiones (Cumpru) y Manuel Hernández. SEGUNDO: se insta a las partes presentar un escrito cónsono con la exigencia legal señalada y cancelar los honorarios profesionales pendientes.
Una vez resuelta esta omisión, el tribunal se pronunciara sobre su homologación. Así se decide.