Se dicta y publica sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual este Juzgado niega la medida cautelar de embargo solicitada por el abogado BENJAMIN SALAZAR, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR CAMPOS, JORGE FERNANDEZ, JOSE ZERPA, JUAN SILVESTRE, PEDRO AGUILERA, JESUS MOTA, JOSE VELIZ, JEAN F. ALFONZO R, LUIS ROSAS, ROBERTO VARGAS, JESUS GONZALEZ, PEDRO DIAZ, DENIS VARELA y ARGENIS BARRIOS, plenamente identificados en autos, en virtud de no aparecer cumplidos los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.