LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 6 al 8, ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al padre de su representado: Certificado de Matrimonio de los ciudadanos Cartolano Emiddio Donato y Loguercio Michela, quienes son padres del presentado, emitido por la Provincia de Salerno; y Certificado de Defunción emitida por el Municipio de Caselle in Pittari, Provincia de Salerno, traducida del Idioma Italiano al Castellano por Interprete Público de la República y así como certificación de defunción, donde se observa que para el año 1978, bajo el Nº 3, parte I, falleció en Caselle in Pittari, la ciudadana LOGUERCIO MICHELA, quien en vida fuere la madre del presentado; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor p.....