Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos Abogs. Ítalo Atencio y Oswaldo de Jesús Flamerich, actuando bajo la pretensión de Defensores Privados del encausado Joel René Delgadillo Reinoza; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 16-08-2009 emitida en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación, proferida por el Juzgado 3º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, la cual fundamentase a posterior por Auto en data 19-08-2009, y mediante la cual decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del encausado de marras. Todo lo anterior se resuelve, por carecer los apelantes de legitimidad para ejercer la citada acción rescisoria, conforme a los artículos 139, 433 y 437, literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.-