Queda así Ampliada la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 06 de Octubre del 2010.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de , declara PROCEDENTE la solicitud efectuada por la ciudadana ZAIDA VAHLIS AGUILAR, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, en fecha 07 de los corrientes, mediante la cual solicita AMPLIACION de la Sentencia Definitiva dictada por esta Alzada en fecha 06 de Octubre del 2010, en los términos expuesto en la motivación de la presente interlocutoria.