En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano  SABAD ROGELIO  FLORES, plenamente identificado UT SUPRA,  en contra de la empresa Sociedad  Mercantil VIGILANCIA INDUSTRIAL FRANCISCA  DUARTE ,C.A.  SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: de  TREINTA  Y UN MIL SEISCIENTOS  TRES CON 99/100 Bolivares. (Bs. 31.603,99).  Siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales. ASI SE  DECIDE.