En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano SABAD ROGELIO FLORES, plenamente identificado UT SUPRA, en contra de la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA INDUSTRIAL FRANCISCA DUARTE ,C.A. SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES CON 99/100 Bolivares. (Bs. 31.603,99). Siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE.